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martes, 26 de junio de 2012

Fallas de nueva creación. Una ambigüedad más del Reglamento Fallero.

En la jornada de esta noche (si estáis leyendo esta entrada antes de las 22,30 del martes 26 de junio) podemos vivir una Asamblea de Presidentes algo peculiar.

De una parte las fallas de nueva creación no aprobadas llaman la atención. No sabemos si se darán o no se darán explicaciones de porque no se han aprobado. Pero me pongo a leer el Reglamento vigente y veo esto:

ARTICULO 8, Constitución. Requisitos de Falla Nueva.


"3. La aprobación definitiva de las Comisiones de Falla de nueva creación quedará condicionada a la resolución favorable expresa de la Asamblea General. Con carácter previo, la Junta Central Fallera instruirá el correspondiente expediente y recabará de los organismos competentes, así como de las Comisiones de Falla colindantes, los informes técnicos necesarios."


ver,

- ¿Quiere esto decir que aunque los informes sean negativos, la Asamblea es la que dice si o no a una nueva falla?
- ¿Se va a poner a votación las fallas que no se aprobaron por la Delegación de Incidencias? ó ¿Solo se ponen a votación las que si que se aprueban en el Pleno?
- ¿Se dirá por qué no a las fallas rechazadas?
- ¿Los informes técnicos de las fallas colindantes son más importantes que una decisión de la Asamblea de Presidentes? (Máximo Órgano entre Congresos)
- ¿En una Asamblea de Presidentes pueden defenderse los que no se les ha permitido ser aprobados?
- ¿Tienen estos que recurrir a amigos o alguien que tenga voz para que les defienda en la Asamblea?
- ¿Hay indefensión para los que quieren hacer nueva falla y no se les permite?

Muchas preguntas que me surgen por segundo año consecutivo. El anterior las dejé pasar, pero este me da que se vuelven a repetir alguna cosa del año pasado y por eso lo publico.

En ningún momento leo que las fallas colindantes tengan que autorizar o no a una nueva falla.

Pero bueno, a ver si esta noche salgo de dudas.

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