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martes, 6 de noviembre de 2012

Breve rectificación a la entrada anterior sobre la comisión de recursos.

En la entrada anterior hay un comentario que quiero rectificar. En el comentario sobre la resolución de la comisión de recursos donde decía textualmente:

 "Ni el informe se ha remitido a los presidentes, ni se votó en la Asamblea si se aprobaba o no."

Tengo que indicar que si que se ha remitido a los presidentes de las fallas de Junta Central Fallera el informe. Por lo que rectifico este comentario, pidiendo disculpas a quien corresponda, pero no los demás puntos puesto que fueron los que se pudieron escuchar en la Asamblea.

El texto de la resolución que por reglamento se tenía que haber votado y no se hizo, dice así.

Reunida la Comisión de Recursos de JCF al objeto de informar a la Asamblea de Presidentes y proponer a la misma la resolución a adoptar ante el recurso formulado por D. JOSE VICENTE TAMARIT BLANCO, presidente de la Comisión de la Falla INDUSTRIA-SANTOS JUSTO Y PASTOR, contra la
Resolución dictada por la Delegación de Incidencias y Demarcaciones, recaída en los expedientes nº 284/2011-2012 y nº 356/2011/2012, manifiesta los siguientes extremos:

PRIMERO.- De los antecedentes obrantes en los expedientes de
referencia anteriormente expresados y consultados los archivos de la Junta Central Fallera consta que la falla INDUSTRIA-SENDA ALBORS es una falla desaparecida. Asimismo consta la solicitud para la creación de la Falla INDUSTRIA-SANTOS JUSTO Y PASTOR.

SEGUNDO.- Asimismo en la ficha que de la Comisión obra en la base de datos informática de Junta Central Fallera, el año de creación de dicha Comisión fue en el año 1974. Asimismo en el expediente consta un documento aportado por el propio solicitante, en el que se observa que en los años 1972 y 1973 no existía la falla INDUSTRIA-SANTOS JUSTO Y PASTOR ni la desaparecida INDUSTRIA-SENDA ALBORS.

TERCERO.- En este punto debemos de recordar el tenor literal del artículo 12, apartado c) del Reglamento Fallero. En el mismo se dispone lo siguiente: “Falla de nueva creación: aquella que surge en la demarcación donde nunca la hubo o en la que no se ha plantado falla durante más de un ejercicio fallero”.
Es obvio a la vista del precepto anteriormente expuesto que, con respecto a la falla INDUSTRIA-SANTOS JUSTO Y PASTOR estamos ante una falla de nueva creación, y no se le puede considerar como continuadora de la anterior comisión y no pudiendo, en consecuencia, adquirir la antigüedad de ésta. denominada


INDUSTRIA-SENDA ALBORS, 

En atención a los expuesto, Esta COMISIÓN DE RECURSOS INFORMA:
Que la Comisión INDUSTRIA-SANTOS JUSTO Y PASTOR fue, en su momento, una Falla de nueva creación y, en consecuencia, no se le puede considerar como continuadora de la Falla INDUSTRIA-SENDA ALBORS, por lo que no puede adquirir la antigüedad de ésta.
Y, para que así conste, firman la presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

José Luis Vaello Mira
Secretario General

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